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    Evolución histórica del cuasicontrato y del enriquecimiento injusto. Tendencias jurisprudenciales

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    Trabajo de fin de Grado. Grado en Administración y Dirección de Empresas. Curso académico 2020-2021[ES] El objeto de estudio del presente trabajo son los cuasicontratos y el enriquecimiento injusto como hechos generadores de obligaciones. De carácter controvertido, ambos han resultado el epicentro de un fuerte debate doctrinal, enfocado hacia su existencia como categorías autónomas. En este ensayo, se realiza una revisión histórica de ambas, para tratar de dar respuesta tanto al interrogante acerca de su propia existencia como el de su posterior evolución. Para encuadrar la materia, se hace referencia a la regulación contenida en otros derechos europeos, así como las propuestas de unificación procedentes del legislador comunitario. La actual doctrina, en su mayoría, aboga por su desaparición, pero sin encontrar unanimidad ni en lo relativo a la eliminación de la categoría, ni en el modo de realizarlo, continuando con el particular debate en torno a la naturaleza de estas instituciones jurídicas.[EN] The thesis' subject matter are quasi-contracts and unjust enrichment as generating events of obligations. Of a controversial nature, both figures have been the center of a great doctrinal debate, focused on their existence as autonomous categories. This essay will proceed to realise a historical revision of both legal entities, trying to answer the interrogants regard-ing their own existence and subsequent evolution. In order to focus on the issue, a reference to the regulation of other european countries will be made, as well as to the proposal of the community legislator

    El enriquecimiento injustificado en el Derecho Privado Europeo

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    Los intereses moratorios civiles en el derecho obligacional colombiano: pacto, presunción, constitucionalidad y legalidad. Un ensayo histórico y comparado de lege ferenda sobre la concepción de la onerosidad en el derecho privado bajo la vigencia de la Constitución de 1991

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    26 p.El derecho privado, y en especial el de las obligaciones, está estrechamente vinculado con otra serie de consideraciones económicas, históricas y de derecho comparado, sobre todo en los convulsionados y contradictorios tiempos de globalización que vivimos y que parecen recobrar su significación. Las obligaciones dinerarias y, en especial, su tasación sancionatoria por vía de intereses deberían ser releídas, en las democracias neoconstitucionales latinoamericanas emergentes, a través de esos instrumentos, so pena de que los criterios económicos terminen minando la solidez del Estado Social mismo y por contera la supervivencia de los ciudadanos.Introducción y planteamiento del problema Importancia y difuminación de las relaciones obligatorias dinerarias El dinero en una democracia constitucional social Restringida regulación legal de la obligación dineraria, explicación y abordaje por la jurisprudencia Re-exposición histórico-ideológica ¿onerosidad presunta o ideologías mundiales? Reconocimientos legales e históricos de las obligaciones dinerarias La buena fe en el derecho romano y en la Edad Media: aproximación Los intereses, su regulación e interpretación en Colombia ¿Es consecuente y constitucional la lectura, interpretación y aplicación del artículo 1617 del Código Civil? Aproximación y propuesta A manera de conclusió

    La necesidad de respetar el Derecho del Tanto del Cónyuge Supérstite que haya desempeñado trabajo en el hogar , al concurrir a la sucesión legítima y su regulación en el Código Civil del Estado de México en Vigor.

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    La presente tesis contiene diagramas de flujo.El Derecho al pasar de la historia ha sido el mediador, una figura que surge del derecho positivo como aquel encargado de buscar el bien actuar, el deber ser de los seres humanos, en todo momento ajustándose a las necesidades presentes en una colectividad voluble, en la cual, las exigencias han ido evolucionando a un nivel fuera de lo cotidiano, abordando instituciones que años atrás no se veía necesario precisar sobre ellas. Sin embargo es gracias a éstas instituciones, la versatilidad que la misma sociedad exterioriza, es sometida a un marco normativo, basando sus leyes en una regulación propia de la voluntad de las personas, apreciada y a la vez manifestada por los legisladores

    Problemática jurídica de las herencias, donaciones y legados, como objetos de imposición

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    El presente trabajo de investigación analiza las herencias, legados y donaciones, y las problemáticas surgidas en torno a su percepción como objetos de imposición. El estudio inicia con el análisis de la teoría general de la imposición y el vínculo de dicha teoría con el impuesto. Como sustento de este estudio, fueron consideradas las variadas acepciones desarrolladas sobre los objetos de imposición, tal es el caso de la renta y el patrimonio; y, de manera más específica en atención al tema investigativo, herencias, legados y donaciones, como hechos generadores y el papel del sujeto pasivo en cada caso. Posteriormente se realiza la configuración de este tipo de impuesto, desde el marco de la doctrina hasta su desarrollo en la normativa tributaria ecuatoriana. Para ello, fueron topados elementos como los principios tributarios y la regulación del impuesto sobre herencias, legados y donaciones en la ley vigente; además, se realiza un estudio comparativo del tratamiento que dan otros países a este impuesto. Algunos países excluyen dicho impuesto del impuesto a la renta, ello debido a las dificultades que existen para determinar el periodo de tiempo para el devengo del monto y la falta de habitualidad de las transferencias. La legislación ecuatoriana reconoce este tipo de tributo dentro del impuesto a la renta, por lo que no es compatible con la naturaleza jurídica de renta, sino que está vinculado al acrecimiento del patrimonio del heredero o legatario, para tal efecto se debe considerar la capacidad contributiva mas no la capacidad económica, a fin de armonizar el sistema tributario, y llegar a alcanzar cierto equilibrio en su funcionamiento, este impuesto debe ser considerado como un impuesto único, independiente, no periódico, porque no proviene ni del trabajo ni del capital, ni la mezcla de estos dos, ni tampoco grava el patrimonio neto resultante de los bienes y derechos del titular una vez restados los gravámenes o pasivos a que tuviera lugar

    Revisión de las teorías atinentes a los cuasicontratos como fuente autónoma de las obligaciones

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    The study of the sources of obligations is a classic question,whose analysis leads to different positions. First against its numberand then around its classification. Traditionally, contracts, quasicontracts, delicts, quasi delicts and law are mentioned as a sourceof obligations. Originally only contracts and crimes were recognizedas causes of obligations. Quasi contracts were born in order toencompass a heterogeneous group of situations that could not beclassified either as contracts or as crimes. Finally, they are accepted assources of obligations, but their study shows that its classification assuch, generates doctrinal discussions. As a result arose several theoriesthat attempt to show the place of quasi contracts as source. Finally,we note that the obligations arise as a result of the concatenation ofdifferent events that is difficult to qualify and adjust to a single source.El estudio de las fuentes de las obligaciones es unacuestión clásica, cuyo análisis conlleva a diversas posiciones.Primero frente a su enumeración y luego en torno a su clasificación.Tradicionalmente se mencionan como fuente de las obligacionesa los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.Recordar que en sus orígenes sólo se conocían a los contratos y losdelitos como causas de las obligaciones. Los cuasicontratos nacencon el fin de abarcar un grupo heterogéneo de situaciones que nopodían calificarse ni como contratos ni como delitos. Finalmenteson aceptados como fuentes de las obligaciones, pero su estudiodemuestra que su calificación como tal, genera discusiones doctrinales.Como consecuencia nacieron diversas teorías que pretendenevidenciar el lugar que ocupan los cuasicontratos como fuente.Finalmente advertir que las obligaciones nacen como consecuencia de la concatenación de diferentes hechos que es difícil calificar y ajustar a una sola fuente

    La codificación del Derecho penal en España: el código de 1870

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    El presente trabajo lleva a cabo un análisis detallado de la labor codificadora y su reflejo en el Derecho español. Tras una aproximación general a los siglos XVIII y XIX españoles se tratarán en concreto los cambios jurídicos y técnicos del Código penal de 1870 con respecto a sus antecedentes del 48 y 50. Dentro del Código del 70 hay dos instituciones polémicas que por su influencia merecen unas consideraciones especiales, la pena de muerte y los delitos de imprenta, que contarán con epígrafe propio. Se finalizará con una visión de la crítica penalista y unas conclusiones finales.Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresa

    Reivindicación de la comanditaria por acciones ante el anteproyecto de ley de código mercantil

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    La sociedad comanditaria por acciones podría servir para facilitar la financiación de las PYMES y Empresas familiares, junto a otras funciones, pero en Derecho español está desaprovechada, debido a que la Ley de Sociedades de Capital la regula siguiendo el modelo suizo-italiano, y no el franco-alemán, que es el que ha dado mejores resultados. A este error se añaden otros en su concreta regulación. Además, la Ley del Mercado de Valores no la regula como sociedad cotizada. El Anteproyecto de Ley de Código Mercantil tampoco mejora su regulación

    Problemática jurídica y terminológica de la traducción al español de los códigos de estatuto personal araboislámicos: el caso mauritano

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    In the post-colonial period, the Arab-Islamic countries had to formulate legal systems consistent with their new situation, which is why most of the codes governing personal status date back to this time, although some of them, such as the Mauritanian, are from recent date. Thus, countries with a majority Islamic population endowed themselves with different codes of personal status to regulate the facts and legal acts that govern human relations, including sections on marriage and its dissolution, filiation and inheritance (an aspect addressed in a very similar manner across different countries). In the Maghreb countries (Morocco, Algeria, Tunisia and Mauritania, with the exception of Libya), we find a dual legal framework as a result of the colonial past. On the one hand, there is French-inspired civil law, which attempts to adhere to international agreements. On the other hand, there are the legal sources of Islam, in its interpretation of the Maliki school, which governs women's rights and family matters. This explains the existence of very similar codes that transcend borders, justifying the use of one of them as a model to facilitate understanding of Islamic family law in general. Mauritania distinguishes itself from its neighbouring countries, both in the Maghreb region and Sub-Saharan Africa, by its enormous cultural and social richness and diversity. Whereas in other Maghreb countries, such as Morocco or Algeria, we can speak of a double origin of its population (Arab and Berber), in Mauritania we must mention several ethnic groups. However, this tremendously heterogeneous social reality in terms of its cultural and ethnic composition is not reflected in the normative texts. Generally speaking, we could divide the problems raised in legal translation into two possibilities: legal problems and linguistic problems. Regarding linguistic problems, legal translation always involves asymmetry between legal systems, with their characteristic legal concepts and figures, and can be linked to the notion of untranslatability due to the lack of full equivalences (terminological asymmetry would correspond to legal asymmetry). Other linguistic problems stem from issues intrinsic to the Arabic language. Among the problems that do not depend directly on language, we must highlight those arising from the different judicial and administrative organisation (procedural asymmetry). Some researchers have proposed criteria to solve the challenges posed by untranslatability, such as resorting to literal translation combined with oblique translation. This would involve using not only common procedures in literal translation, such as loanwords, calques, or word-for-word translation, but also others techniques like transposition, modulation, equivalence, adaptation, amplification, explicitation, omission or compensation. In this thesis, we offer a proposal for a direct Arabic-Spanish translation, which does not exist until now, with extensive comments, not only legal, but also on translation studies, where problems derived from legal terminology and phraseology are reviewed, along with possible solutions. It should also be pointed out that Spanish society today is a multicultural society as a result of various factors, with private law being, statistically, the branch of law in which most recourse is had to translation into or from Arabic. As examples of these translation needs, we can mention the recourse to the law of the country of origin in certain circumstances, which entails dealing with linguistic and translation problems, as well as collisions with the Spanish legal system.En el periodo poscolonial, los países arabo-islámicos debieron formular sistemas jurídicos coherentes con su nueva situación, motivo por el que la mayoría de códigos que rigen el estatuto personal remontan a esta época, si bien algunos de ellos, como el mauritano, son de época reciente. Así, los países de confesión mayoritaria islámica se dotaron de distintos códigos de estatuto personal para regular los hechos y actos jurídicos que rigen las relaciones humanas, incluyendo apartados relativos al vínculo matrimonial y su disolución, la filiación y las sucesiones (aspecto abordado de forma muy semejante en los distintos países). Como secuela del pasado colonial, encontramos en los países magrebíes (Marruecos, Argelia, Túnez y Mauritania, excepción hecha de Libia) una doble vertiente jurídica. Por una parte, el derecho civil de inspiración francesa, que intenta acogerse a los acuerdos internacionales. Por otra parte, las fuentes jurídicas del islam, en su interpretación de la escuela malikí, para los derechos de la mujer y la familia. Esto explica la existencia de códigos muy semejantes que trascienden las fronteras, lo que justifica el empleo de uno de ellos a modo de modelo que permita la comprensión del derecho de familia islámico en general. Por otro lado, Mauritania se distingue de sus países vecinos, tanto magrebíes como del África Subsahariana, por su enorme riqueza y diversidad cultural y social. Mientras que en otros países del Magreb, como Marruecos o Argelia, podemos hablar de un doble origen de su población (árabe y bereber), en Mauritania debemos mencionar varias etnias. Esta realidad social tremendamente heterogénea en cuanto a su composición cultural y étnica no se refleja en los textos normativos. De forma general, podríamos dividir los problemas planteados en la traducción jurídica en dos posibilidades: problemas jurídicos y problemas lingüísticos. Respecto a los problemas lingüísticos, la traducción jurídica conlleva siempre la asimetría entre ordenamientos, con conceptos y figuras jurídicas características, y se puede vincular a la noción de intraducibilidad por la inexistencia de equivalencias plenas (a la asimetría jurídica correspondería la asimetría terminológica); otros problemas lingüísticos derivan de cuestiones intrínsecas a la lengua árabe. En los problemas que no dependen directamente de la lengua tenemos que subrayar los que derivan de la distinta organización judicial y administrativa (asimetría procesal y procedimental). Algunos investigadores han propuesto criterios para solucionar los retos planteados por la intraducibilidad, como puede ser el recurrir a la traducción literal combinada con la oblicua, lo que supondría emplear no solo procedimientos habituales en la traducción literal, como el préstamo, el calco o la traducción palabra por palabra, sino también otros como la transposición, la modulación, la equivalencia, la adaptación, la amplificación, la explicitación, la omisión o la compensación. En esta tesis ofrecemos una propuesta de traducción directa árabe-español, inexistente hasta ahora, con extensos comentarios, no solo jurídicos, sino también traductológicos, en los que se revisan los problemas derivados de la terminología y la fraseología jurídicas, junto a posibles soluciones. Asimismo, es necesario destacar que la actual sociedad española es una sociedad multicultural resultado de diversos factores, siendo, estadísticamente, el derecho privado la rama del derecho en la que más se recurre a la traducción al o del árabe. Como ejemplos de estas necesidades de traducción podemos mencionar el recurso al derecho del país de origen en determinadas circunstancias, que conlleva desde el afrontar problemas lingüísticos y traductológicos hasta la colisión con el ordenamiento jurídico español.Escuela de DoctoradoDoctorado en Traductología, Traducción Profesional y Audiovisua
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